miércoles, 19 de mayo de 2010

11 Años y un Ministerio después.


  
“Los pueblos que tienen memoria, cambian el rumbo de la historia”.
Anónimo.

Entre el 19 y el 30 de abril de 2010 se realizó en Nueva York, Estados Unidos, el Noveno Período de Sesiones del Foro Permanente para Cuestiones Indígenas de la Organización de Naciones Unidas. Importantes anuncios se registraron en dicho encuentro, la aprobación de la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas por parte de Nueva Zelanda así como la anuencia de otros países que en el año 2007 manifestaron su oposición a la adopción de dicho instrumento, reafirman  que el “estándar internacional” de protección a los Derechos de los Pueblos Indígenas no puede ser desconocido por los Estados, menos aún puede ser violentado por los Estados.
Allí también se encontraban representantes del gobierno venezolano, la Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas Nicia Maldonado,  en su intervención señaló: “… que el proceso de cambio iniciado por el presidente Hugo Chávez en 1999 acabó con siglos de exclusión y maltrato a los nativos de su país. Señaló la funcionaria que los 11 años de Revolución han dignificado a los indígenas, a quienes consideró protagonistas de las transformaciones en la nación sudamericana, y destacó la participación de los originarios en los festejos por el Bicentenario independentista. Nicia Maldonado se refirió también a la urgencia de construir un sistema que deje atrás al capitalismo, pues éste lo mercantiliza todo y ha destruido el medio ambiente[1]”.  
Un discurso diferente hubiese sido sorpresa. Sus costuras  revelan la necesidad  de presentar la experiencia venezolana como un abanderado indígena humanista en el contexto de la endeble imagen de Venezuela con respecto a los Derechos Humanos y el debate internacional sobre la autonomía indígena, mientras que el discurso del reconocimiento  sucumbe  en las disímiles complejidades  que tienen en “suspensión” de los derechos indígenas reconocidos.

El reconocimiento y  la “suspensión” de  los derechos
Tras un decenio de significativos avances legislativos en materia de derechos para pueblos indígenas,   y el reconocimiento de la sociedad venezolana como multiétnica y pluricultural, el Estado asumió importantes desafíos plasmados en la Constitución Política (1999), la Ley Orgánica de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígena (2001), ratificación del Convenio 169 de la OIT (2002) y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005).

Estos instrumentos jurídicos obligaron al Estado a la demarcación y titulación de territorios a los pueblos indígenas, promover y garantizar la educación intercultural bilingüe, realizar consultas a fin de obtener el consentimiento previo, libre e informado en asuntos que les afecten directa e indirectamente, garantizar la aplicación de la jurisdicción especial indígena y tantas otras obligaciones del Estado, establecidas en su marco normativo. Desde 1999 la conjugación en futuro de los términos Constitucionales habían supeditado los Derechos “Humanos” de los pueblos indígenas a la determinación y a la eventualidad de la Ley, la cual finalmente se dictó en 2005, con más conjugaciones en futuro para no variar.  Difícilmente puede la justicia por sí misma apreciar, amparar, y concretar unos derechos formulados de tal modo[2].
El proceso de demarcación de tierras indígenas se encuentra prácticamente paralizado, evidenciando la falta de voluntad política del Gobierno para dar respuesta a esta importante demanda. Los criterios seguidos por la Comisión Nacional de Demarcación (CND) restringen los derechos indígenas, al obviar las autodemarcaciones, emitir títulos correspondientes a parcelas por comunidades sin reconocer el territorio integral por pueblos, y reconociendo los derechos de terceros terratenientes y concesionarios mineros y madereros, por encima del derecho ancestral indígena. En los estados Amazonas, Bolívar, Delta Amacuro y Zulia, entidades con mayor población y diversidad indígena, el avance ha sido prácticamente nulo. Entre 2005 y 2009 se han otorgado 40 títulos de propiedad colectiva, por un total de 1.000.516 hectáreas, beneficiando a 73 comunidades, lo que representa el 3% de las 2295 comunidades indígenas del país. A un promedio de 14,6 comunidades tituladas por año, la demarcación podría demorar unos 150 años en completarse[3].
La inopia estatal en cuanto a la  demarcación  y titulación  originó un conflicto entre miembros de comunidades Yukpa que actualmente exigen la tramitación del caso a través de la también olvidada  jurisdicción especial indígena. Así mismo la hegemónica forma de organización a través de “consejos comunales” impuesta por el Poder Central atenta contra la libre determinación y las autoridades tradicionales de los Pueblos Indígenas. El afán minero descontrolado, las militarizaciones, y  el contradictorio “socialismo petrolero” también atentan contra lo indígena.

¿Un Ministerio para el Estado o para los Pueblos Indígenas?
La relación del Ministerio en referencia con los derechos de los Pueblos Indígenas en los últimos tres (03) años ha sido, en general, dudosa. Más allá de las manifestaciones retóricas dirigidas al reconocimiento normativo de los derechos, no son pocos los casos en los que a éstas sigue la implementación de medidas materiales que hacen difícil, por no decir imposible en algunos casos, su concreción real. De hecho, son muchos los ejemplos de desconocimiento de los derechos e irrespeto a la propia cosmovisión indígena. Pueden reseñarse múltiples casos en los que las manifestaciones y discursos como el reproducido en la primera parte de esta entrada, constituyen el eje central de las políticas ministeriales, solo para referir algunos anuncios de la Titular del Despacho, “la determinación del Gobierno de desplegar contingentes de guerreros socialistas indígenas” otro “singular” nuevo aporte del actual proceso venezolano: los indígenas como obligada “carne de cañón” para defender un  “socialismo o muerte”.[4]
Desde su creación el MINPI se ha caracterizado por el inmediatismo asistencialista como paliativo para problemáticas coyunturales y estructurales, apalancado por un torrente de recursos financieros, pero carente de una visión estratégica que oriente el diseño e implementación de políticas públicas; duplicando funciones, esfuerzos e inversión de recursos, con poca coordinación interinstitucional y dejando de lado temas cruciales como la demarcación de tierras. Obviando la propia visión de las comunidades involucradas para la solución de sus problemas, ha venido ejecutando proyectos sin pertinencia cultural, como construcción de viviendas e infraestructuras, operativos médicos, distribución de alimentos, enseres personales y vehículos, asignación de puestos asalariados y financiamientos; profundizando las relaciones clientelares con fines electorales, mermando los liderazgos locales y causando divisiones y conflictos[5].

Es evidente que el respeto de los derechos de los pueblos indígenas en Venezuela ha permanecido ausente de las políticas y las instituciones estatales y se ven a veces lejanas las posibilidades de impedir, más allá del ejercicio democrático, más atropellos gubernamentales. Lo que se ha implantado en Venezuela un esquema de políticas públicas que se contradice con los más fieles postulados de la sabiduría y valores indígenas y que –por el carácter inherentemente universal de éstos como anhelados valores humanos– se contradice también con los más altos intereses del bienestar humano y de la Naturaleza.



[1] Diplomacia Indígena. Nota de prensa. http://www.diplomaciaindigena.org/?page_id=1834.
[2] Bartolomé Clavero. Derechos Indígenas y Constituciones Latinoamericanas. Pueblos Indígenas y derechos humanos. Universidad de Deusto 2006.

[3] Informe IWGIA sobre situación pueblos indígenas en Venezuela. 6 de abril de 2010. http://ukhamawa.blogspot.com/2010/04/informe-iwgia-sobre-situacion-pueblos.html

[4] Frank Bracho. Lo Socialista como enemigo de lo indígena. http:www.revistapolis.cl/polis%20final/19/doc/brach.doc
[5] Informe IWGIA sobre situación pueblos indígenas en Venezuela. 6 de abril de 2010. http://ukhamawa.blogspot.com/2010/04/informe-iwgia-sobre-situacion-pueblos.html

3 comentarios:

  1. Muy buen artículo. El discurso de los derechos de los pueblos indígenas en el Derecho Internacional ha estado siempre marcado de contradicciones que termina operando en contra de los indígenas.
    En el siglo XVI Francisco de Vitoria reconocía que los 'indios' eran seres racionales y que, por lo tanto, tenían derecho a las tierras ocupadas por ellos, pero a la vez reconocía un derecho supuesto de los Españoles a evangelizar y 'civilizar', aún por la fuerza.
    Esas contradicciones se muestran aún hoy en la Declaración de la ONU que reconoce un derecho de autodeterminación que no le da un lugar en la arena internacional a los pueblos indígenas.
    La perspectiva de Venezuela, como tu la describes, tiene otras connotaciones, estamos hablando de un gobierno populista que ve en la defensa de los derechos indígenas un discurso atractivo para las masas pero que por varias razones no se transforma en hechos. Una de ellas creo que es ineficiencia. Otra es que si se le da mucha autonomía a cualquier grupo, puede resultar en una incoveniencia para las aspiraciones totalitarias del gobierno.
    Como esas características son constantes en el gobierno venezolano, no creo que la situación cambie en el corto plazo.
    Espero leer el próximo artículo. Saludos.

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  2. Estimado Profesor:

    Agradecida por su comentario. La situación de los Pueblos Indígenas es particularmente difícil cuando los gobiernos no toleran la crítica, imponen pensamientos únicos e intensifican la dependencia de los recursos naturales.
    Los Pueblos Indígenas tienen una continuación histórica de cultura, instituciones sociales y sistemas jurídicos, en la que el Territorio es parte esencial de su identidad étnica y su existencia como Pueblos. La concepción indígena no ve más imposiciones que las de sus creencias y el respeto a la madre tierra, y ello se ha visto vulnerado mediante la imposición de pensamientos únicos que son en sí mismos violaciones al derecho de la libre determinación.
    Como ciertamente usted ha mencionado, la autonomía y el derecho al autogobierno que tienen los Pueblos Indígenas es otro de los derechos cuyo respeto tampoco tolera el Poder, y ello no sólo porque atenta contra la hegemonía, sino porque la autonomía es un concepto que sucede al concepto de territorio, no podemos hablar de autonomía sin hablar del derecho permanente de los Pueblos Indígenas a su territorio, son territorios que generalmente tienen riquezas minerales, hídricas, entre tantas otras que la gubernamental adicción a la explotación impide respetar.

    Vemos con preocupación los recientes anuncios que se han hecho desde las altas esferas del Poder sobre las concesiones para explotar coltán en los Estados Amazonas y Bolívar, otra de las muestras de intolerancia gubernamental y absoluto incumplimiento del deber estatal de consultar, y qué decir de las consecuencias que ello tendrá sobre los Pueblos Indígenas que allí habitan.
    Muy pronto publicaré un nuevo artículo. Saludos,

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  3. Excelente articulo y comentarios! Espero el próximo articulo. Saludos cordiales, WSL

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